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CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN: Las partes al momento de formular la pretensión de exclusión y el Juez para resolver la postulación deben tener absoluta claridad frente a: (i) cuáles son las pruebas sobre las que recae el debate distinguiendo, aquellas que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, de los medios de conocimiento derivados de las mismas; (ii) cuál es la faceta del derecho fundamental afectado al que se circunscribe la discusión sobre todo, cuando la garantía tiene varias aristas, como es el caso, por ejemplo, del derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente a las comunicaciones, etcétera; (iii) en qué consistió la violación esto es, si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad–; y (iv) cuál es el nexo de causalidad existente entre la violación del derecho o garantía fundamental y la evidencia exigencia derivada de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales.
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la protección de los datos personales y, particularmente, los de carácter biométrico –Ley 1581 de 2012– para su utilización o tratamiento requieren autorización por parte de sus titulares, o en su defecto, la orden judicial de acceso a bases de datos por parte de un Juez con Función de Control de Garantías, conforme al procedimiento descrito en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004.
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La información reservada está compuesta por información personal, estrechamente relacionada con los derechos fundamentales del titular –dignidad, intimidad y libertad–, por lo que “se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados “datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.”.
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Búsqueda Selectiva en Base de Datos- Hábeas Data.
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Rechazo por indebido descubrimiento- facultades probatorias de las víctimas.
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