Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes demandó ante la Corte Constitucional la norma del Código de Extinción de Dominio que autoriza al Estado a quedarse con bienes por actividades que «deterioran gravemente la moral social», sin que ninguna ley diga cuáles son. Sus once causales hablan solo de actividad ilícita; la moral social quedó enunciada como fuente, sin supuesto de hecho escrito, y su definición pasó al juez que dicta la sentencia.

Las leyes anteriores sí lo hacían: la Ley 333 de 1996 y la Ley 793 de 2002 enumeraban las actividades que se tenían por constitutivas de ese deterioro. La Ley 1708 de 2014 abandonó esa técnica.

Esta acción pública de inconstitucionalidad, presentada a nombre propio el 25 de septiembre de 2026 y radicada bajo el expediente D-0017915, pide a la Corte Constitucional que retire esas expresiones o que, mientras el Congreso no defina las actividades no delictivas que deterioran gravemente la moral social, la extinción de dominio solo proceda por las causales fundadas en conductas tipificadas como delito.

El documento

La demanda se dirige contra dos expresiones de la Ley 1708 de 2014, «por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio» (Diario Oficial n.° 49.039 del 20 de enero de 2014):

  • del numeral 2 del artículo 1, la expresión «así como toda actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley por deteriorar la moral social», y
  • del artículo 15, la expresión «o que deterioran gravemente la moral social».

Se invocan como infringidos el inciso segundo del artículo 34 de la Constitución, en cuanto reserva al legislador la concreción de las hipótesis de extinción de dominio, y los artículos 29, 58 y 150. Por la vía del inciso segundo del artículo 93, el artículo 58 se lee a la luz de los artículos 21.2 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como canon de interpretación y no como cargo autónomo.

La demanda se ocupa de la sentencia C-958 de 2014, que declaró exequibles esas mismas disposiciones «por el cargo examinado». Sostiene que esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada relativa: en 2014 se discutió si el concepto de moral social era vago; ahora se plantea que, cualquiera sea su precisión, la ley no lo convirtió en causal, y se invocan parámetros que entonces no fueron juzgados de fondo.

La pretensión principal es la inexequibilidad de las dos expresiones, sin afectar las causales del artículo 16. La subsidiaria, su exequibilidad condicionada, con apoyo en la técnica que la Corte ya empleó en la sentencia C-539 de 1997.

El texto completo de la demanda puede consultarse en la pestaña «Archivos» del expediente D-0017915 de la Corte Constitucional.