La Ley 1908 de 2018 creó un régimen propio de detención preventiva para quienes son procesados como presuntos miembros de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados: hasta tres o cuatro años de privación de la libertad sin sentido del fallo, con términos por etapa de 400, 500 y 500 días.
El régimen general del Código de Procedimiento Penal, incluso en su nivel calificado —justicia especializada, pluralidad de acusados, corrupción, feminicidio—, prevé 120, 240 y 300 días y un tope de un año prorrogable a dos, siempre con decisión judicial motivada.
Esta acción pública de inconstitucionalidad, presentada a nombre propio y radicada bajo el expediente D-0017722, pide que se declaren inexequibles los artículos 23 y 25 de aquella ley.
El documento
La demanda se dirige contra los artículos 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018, «por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones» (Diario Oficial n.° 50.649 del 9 de julio de 2018), disposiciones que adicionaron los artículos 307A y 317A a la Ley 906 de 2004.
Se invocan como infringidos los artículos 1, 2, 13, 28, 29, 93 y 228 de la Constitución Política; los artículos 1.1, 2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972), y los artículos 9.3, 14.2 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968), estos últimos integrados al parámetro de control por vía del bloque de constitucionalidad.
El texto completo de la demanda puede consultarse en el PDF que acompaña esta nota y en el expediente D-0017722 de la Corte Constitucional.