La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de 2026 (Expediente D-16487, M.P. Carlos Camargo Assis), declaró inconstitucional la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en el artículo 6 (parcial) de la Ley 1908 de 2018 —norma que adicionó el artículo 340A del Código Penal—. Esa disposición exigía a los abogados que asumieran la defensa técnica de miembros de organizaciones criminales probar el origen lícito de sus honorarios, lo que, según la Corte, invertía injustificadamente la carga de la prueba y vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, titular de la firma, quien sostuvo que la norma obligaba al defensor a demostrar su propia inocencia frente a un tipo penal, contraviniendo la regla según la cual es el Estado quien debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Protección de la presunción de inocencia
La Corte determinó que exigir al abogado demostrar la licitud de sus honorarios traslada la carga de la prueba del Estado al defensor, lo cual es contrario al debido proceso y a la presunción de inocencia. Es el Estado, a través de la Fiscalía, quien debe probar más allá de toda duda razonable que los honorarios provienen de una fuente ilícita o que el abogado actuó con el propósito ilícito exigido por el tipo penal.
Alcance de la decisión
La Corte declaró inexequible únicamente la expresión que imponía el deber de acreditación, pero conservó la exigencia de que los honorarios tengan un origen lícito. Es decir: la Fiscalía debe probar la ilicitud, y no el abogado su licitud. Con ello se preserva la estructura del tipo penal que busca perseguir a quienes contribuyen a la operación de las organizaciones armadas ilegales, sin sacrificar las garantías del defensor.
Impacto en el ejercicio de la abogacía
La sentencia reconoce la importancia de la defensa técnica y protege la independencia y autonomía del abogado, evitando que se le presuma culpable o se le imponga una carga probatoria indebida. Con ello se busca evitar efectos inhibitorios o estigmatizantes sobre los profesionales del derecho que asumen la defensa de personas acusadas de pertenecer a organizaciones criminales.
Contexto internacional y constitucional
La decisión se apoya en los principios internacionales sobre la función de los abogados y en la obligación del Estado de garantizar que puedan ejercer su labor sin obstáculos indebidos. La Corte recordó que el amplio margen de configuración del legislador en materia penal no es absoluto: está sujeto a los valores, principios y derechos de la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
En síntesis, lo más relevante de esta providencia es la protección reforzada de la presunción de inocencia y el rechazo a cualquier inversión de la carga de la prueba en materia penal, especialmente cuando afecta el ejercicio de la defensa técnica.