El principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos



La Corte le ordenó al Ministerio de Educación adoptar medidas para priorizar el enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar.

El Ministerio deberá tener en cuenta las barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación de las niñas, niños y adolescentes que habitan en zona rural.

Entre otras cosas, la Corte exhortó a la Gobernación de Arauca a que aplique un enfoque de derechos humanos en la planeación de contratos cuyo objeto sea la prestación de transporte escolar.

Marco normativo internacional e interno Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados El artículo 4° establece que “los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades”.

Convención sobre los Derechos del Niño El artículo 38.3 establece que los Estados parte se deben abstener de “reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad”.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Los artículos 3° y 4° fijan la obligación de los Estados de adoptar medidas tendientes a impedir el reclutamiento -incluso voluntario- o utilización en hostilidades de niños menores de 18 años Estatuto de la Corte Penal Internacional El reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o la utilización de estos para participar activamente en las hostilidades se califica como un crimen de guerra (art. 8).

Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil El artículo 3 enlista como una de las peores formas de trabajo infantil “todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”.

Código Penal El artículo 162 dispone del reclutamiento ilícito lo siguiente: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, el artículo 188D establece: “Uso de menores de edad la comisión de delitos. El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años. El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años”.

Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia Esta codificación alude al derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos, de manera que no resulten reclutados y utilizados por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley (art. 20.7). Además, dispone la obligación del Estado de proteger a los menores de edad contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley (art. 40.20).

Ley 1448 de 2011. Ley de víctimas Al definir quiénes tienen la calidad de víctimas, señala que “[l]os miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad” (art. 3). Seguidamente dispone que las niñas, niños y adolescentes víctimas tienen el derecho a obtener una indemnización y, cuando se trata de “reclutamiento ilícito, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad para acceder a la indemnización” (art. 181). CONPES 3673 de 2010. Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, actualizada por el Decreto 1434 de 2018.

Esta política pública incorpora un enfoque de protección integral a la niñez y persigue el reconocimiento de derechos, la prevención de amenazas o vulneraciones, y el restablecimiento cuando a ello hubiere lugar. Después de identificar los ejes problemáticos (presencia de grupos armados en espacioso vitales de los menores de edad, diversas formas de violencia y explotación en entornos familiar y comunitario, insuficiencia de la oferta institucional para atender la problemática, acceso a la oferta e investigación del delito), se definen los objetivos y el plan de acción para alcanzarlos.

Esta política fue actualizada con el Decreto 1434 de 2018, que adoptó el documento “Lineamiento de la Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso, Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados”.

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Abogado Ricardo Giraldo