Recuperación de Información Digital y su Valor Probatorio



La Corte Suprema de Justicia, en su decisión CSJ SP del 17 de abril de 2013 (radicado 35127), ha establecido un importante precedente respecto a la recuperación de información desde teléfonos celulares. Según la Corte, el aparato celular no debe ser considerado como una base de datos, sino que la información extraída de él tiene la naturaleza de un documento digital. Por ello, el proceso de recuperación y análisis de estos datos debe estar sometido a un control posterior, conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Este procedimiento, en principio, no está regido por el artículo 244, ya que este último se refiere a diligencias de distinta naturaleza.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal ha reiterado que la información recuperada de teléfonos celulares y tarjetas SIM no constituye una base de datos, sino documentos digitales. La Fiscalía, en su rol de actividad investigativa, realiza la recolección y análisis de esta evidencia bajo un control posterior, tal y como lo dispone el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 16 de la Ley 1142 de 2007.

En cuanto a la validez jurídica de los documentos digitales, el artículo 5º de la Ley 527 de 1999 señala que la información en forma de mensajes de datos no será desestimada por su formato digital. En virtud de este marco legal, el artículo 11 de dicha ley establece que la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos debe hacerse según las reglas de la sana crítica y los criterios legales aplicables en la apreciación de pruebas.

A pesar de que esta normativa fue adaptada hace aproximadamente 25 años, los principios establecidos siguen siendo relevantes en la actualidad, sobre todo en lo que respecta a la validez probatoria de los mensajes de datos. Estos principios incluyen:

1.Confiabilidad: Los procedimientos empleados para generar, extraer, almacenar o comunicar documentos digitales deben ser fiables y ejecutados por personal capacitado, utilizando herramientas como bloqueadores de lecto/escritura (White Blokers) y programas especializados en la creación de imágenes forenses digitales.

2.Integralidad e Inalterabilidad: La información debe ser presentada en su forma original, sin alteraciones, y conservada en su condición original para evitar su deterioro. Además, se emplean certificados digitales y valores hash para garantizar la autenticidad y protección de la información.

3.Accesibilidad: Los documentos, registros y mensajes de datos deben estar disponibles para consultas futuras, incluyendo metadatos sobre su origen, destino y fecha de creación. Cualquier reproducción debe reflejar con exactitud el momento de su creación.

4.Auditabilidad: Todo el proceso de recolección y análisis de evidencia digital debe estar debidamente documentado y justificado, permitiendo su revisión por las partes y la autoridad judicial.

5.Repetibilidad: Si diferentes investigadores emplean los mismos métodos para recolectar y analizar la evidencia digital, deben obtener los mismos resultados, lo que garantiza la fiabilidad y consistencia del proceso.

La legislación vigente y la jurisprudencia han proporcionado un marco robusto para el manejo y la valoración de la evidencia digital. Es por ello que, en el contexto actual, la firma del Dr. Ricardo Giraldo se mantiene comprometida con la actualización constante en temas relacionados con la recolección y valoración de la evidencia digital. Esta actualización es esencial para ofrecer a nuestros clientes un servicio jurídico oportuno y de alta calidad, que cumpla con los más altos estándares legales y técnicos en un mundo cada vez más digitalizado.

*C.U.I: 76520600000020150004401 N.I.: 58275*

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Abogado Ricardo Giraldo