EXTINCIÓN DE DOMINIO EN JUSTICIA Y PAZ
La extinción de dominio en el proceso de Justicia y Paz tiene una finalidad eminentemente reparadora del daño causado a las víctimas, que involucra, de manera directa, sus derechos resarcitorios por parte de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados con ocasión del proceso en cuestión, por lo que no suprime los derechos ni las garantías procesales que asisten a los terceros de buena fe afectados por las medidas cautelares que se tomen con ese propósito.
El artículo 17C de la Ley 975 de 2005 sostiene que, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia
y Paz, puede iniciar el incidente de oposición a efectos de
demostrar: (i) que es tercero de buena fe exento de culpa; (ii) que su derecho debe prevalecer; y, (iii) que deben levantarse las medidas cautelares.