Importante decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado interno 66269



1. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN: Las partes al momento de formular la pretensión de exclusión y el Juez para resolver la postulación deben tener absoluta claridad frente a: (i) cuáles son las pruebas sobre las que recae el debate distinguiendo, aquellas que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, de los medios de conocimiento derivados de las mismas; (ii) cuál es la faceta del derecho fundamental afectado al que se circunscribe la discusión sobre todo, cuando la garantía tiene varias aristas, como es el caso, por ejemplo, del derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente a las comunicaciones, etcétera; (iii) en qué consistió la violación esto es, si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad–; y (iv) cuál es el nexo de causalidad existente entre la violación del derecho o garantía fundamental y la evidencia exigencia derivada de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales.

2. la protección de los datos personales y, particularmente, los de carácter biométrico –Ley 1581 de 2012– para su utilización o tratamiento requieren autorización por parte de sus titulares, o en su defecto, la orden judicial de acceso a bases de datos por parte de un Juez con Función de Control de Garantías, conforme al procedimiento descrito en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004.

3. La información reservada está compuesta por información personal, estrechamente relacionada con los derechos fundamentales del titular –dignidad, intimidad y libertad–, por lo que “se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados “datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.”.

4. Búsqueda Selectiva en Base de Datos- Hábeas Data.

5. Rechazo por indebido descubrimiento- facultades probatorias de las víctimas.

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Abogado Ricardo Giraldo