Artículos 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018.

1/ La Corte Constitucional admitió mi demanda contra los artículos 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018. Son los que permiten mantener a una persona hasta tres o cuatro años en detención preventiva, sin condena, según el grupo al que se le atribuya pertenecer.

2/ El régimen general del Código de Procedimiento Penal fija un año. Se puede prorrogar por otro en los casos que el propio legislador considera más graves: causas con tres o más procesados, corrupción, feminicidio, homicidio de personas defensoras de derechos humanos.

3/ Para quien es señalado de pertenecer a un grupo de delincuencia organizado, tres años. Para un grupo armado organizado, cuatro. No lo decide un juez caso por caso mirando el riesgo procesal. Lo fija la ley de una vez y para toda la categoría.

4/ El dato que más me detuvo cuando estudié la ley: el concierto para delinquir tiene una pena mínima de cuatro años, y ese mínimo lo fijó el artículo 5 de la misma Ley 1908 de 2018. Un absuelto puede haber pasado en detención el equivalente exacto de la pena mínima. Siendo inocente.

5/ No es una discusión nueva ni local. En Suárez Rosero contra Ecuador, la Corte Interamericana examinó una norma que sacaba a cierta clase de procesados de la garantía común y una detención de tres años y diez meses, y concluyó que eso contrariaba el artículo 7.5 de la Convención.

6/ La demanda no cuestiona que el Estado deba perseguir a la criminalidad organizada. Cuestiona el medio. La duplicación de términos con prórroga judicial motivada ya existía. Se reemplazó por un plazo largo, automático y sin revisión, aplicable a una categoría entera de personas.

7/ Ahora sigue la fijación en lista. Cualquier ciudadano puede intervenir por escrito, para defender o para impugnar la norma. Espero que el debate sea amplio y que la posición contraria a la mía se exponga con toda su fuerza, porque tiene argumentos que merecen respuesta.

8/ Expediente D-17722. Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

9/ La Corte invitó al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, entre otras entidades y facultades de derecho, para pronunciarse.

El texto completo puede consultarse en el auto de admisión, expediente D-17722 y en la publicación original en X.