Las comisiones primeras conjuntas se aprestan a debatir el Proyecto de Ley 433 de 2026 Cámara y 296 de 2026 Senado. No es un ensayo más. La Sentencia C-525 de 2023 dejó en el Congreso la tarea de definir los términos del sometimiento, con garantía de los derechos de las víctimas. Desde entonces, dos intentos se quedaron en el camino: el de 2023 no pasó del primer debate y el radicado en 2025 recibió ponencia de archivo. Este es el tercero y corre contra el reloj, porque los instrumentos operativos de la Ley 2272 de 2022 caducan el 4 de noviembre.

En ese marco, el artículo 14 trae lo que más importa aquí: la Fiscalía contará con una unidad especializada para investigar y judicializar a quienes se acojan. Contará con equipos de la Dijin y del Cuerpo Técnico de Investigación, se armará reorganizando el personal que ya tiene, a partir del estudio de cargas, y tendrá tres meses para definir cómo va a funcionar.

El diseño parece acertar al enfocarse en las estructuras y no solo en los casos aislados. Investigar una estructura exige ver el conjunto, no limitarse a abrir y cerrar expedientes caso por caso. Ese acierto, sin embargo, necesita un deslinde desde el principio. El análisis de contexto sirve para investigar y entender cómo opera una organización criminal. No sirve para demostrar qué hizo una persona concreta. Acreditar que existió un sistema y acreditar qué hizo alguien dentro de él son cosas distintas, con exigencias distintas. Buena parte de los problemas de nuestra justicia transicional ha venido de confundirlas.

La herramienta no es nueva y tiene reglas. Cuando las confesiones de Justicia y Paz desbordaron el trabajo caso a caso, la Ley 1592 de 2012 ordenó que el programa metodológico permitiera esclarecer patrones y contextos. Ese mismo año la Fiscalía creó la Unidad Nacional de Análisis y Contextos, con la Resolución 1810, y fijó sus criterios de priorización en la Directiva 001. El Decreto 3011 de 2013 definió el contexto como el marco de referencia para investigar y juzgar. La Sentencia C-579 de 2013 reconoció que las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer, junto con los responsables, las circunstancias y el patrón de las graves violaciones. La Jurisdicción Especial para la Paz, que hoy trabaja en 11 macrocasos, llevó ese enfoque a su mayor escala.

El límite también está escrito. El artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017 exige, para la responsabilidad de mando, que el superior haya tenido control efectivo de la conducta, conocimiento real de lo que ocurría y medios a su alcance. Prohíbe deducirla solo del rango, de la jerarquía o del ámbito de jurisdicción. El artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 advierte que los criterios de selección no sirven para imputar responsabilidad. La Sala de Casación Penal lo completa: el concierto para delinquir es un delito autónomo, distinto de la coautoría, que no es un tipo penal independiente, sino una forma de autoría. Pertenecer a la organización no convierte a nadie en copartícipe de cada delito que ella cometa. Ordenar los casos, comprender el fenómeno y condenar a una persona son operaciones que el derecho mantiene separadas.

En el juicio esa separación tiene reglas claras. El analista que reconstruye un contexto declara como experto y su informe tiene función preparatoria. El artículo 415 de la Ley 906 de 2004 dice que en ningún caso será admisible como evidencia si el perito no comparece a declarar. El artículo 417 ordena interrogarlo por sus principios, sus métodos y el grado de aceptación de las técnicas que usó. En materia de contexto eso significa discutir de dónde salieron las fuentes, con qué criterios se infirió el patrón y cómo se trataron los casos que lo contradicen. Como muchos de estos informes resumen entrevistas y declaraciones que no se rindieron en el juicio, entran en juego las reglas de la prueba de referencia, cuya admisión es excepcional. El perito no es testigo de los hechos y no puede servir para meter, de una sola vez, las voces de terceros.

Cuando se usa bien, el informe aclara por qué un homicidio encaja en una práctica y qué lo hizo posible. Lo que no puede hacer es reemplazar la prueba de lo que esa persona hizo. Ni la pertenencia, ni el grado, ni estar en un territorio constituyen por sí solos conducta punible. La sentencia tiene que mostrar el paso del patrón a la persona: qué aportó, qué sabía y qué debía haber hecho. Si ese paso no se explica, el contexto deja de ser comprensión y empieza a funcionar como presunción.

El mismo cuidado hace falta en la puerta de entrada. La ponencia para primer debate acertó al dejar claro que estar en la lista que entregan los interlocutores no basta para acreditar ante el juez que alguien es miembro. Pero cambió la recepción de buena fe del texto original por una verificación previa con información de la Fuerza Pública y de la Fiscalía. Ahí podría estar el problema. Los informes de policía judicial no son prueba por sí mismos: lo que el investigador vio tiene que llevarlo él a la audiencia, donde se le puede preguntar y contradecir. Los de inteligencia tienen prohibición expresa en el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013: no tienen valor probatorio en procesos judiciales, aunque puedan orientar la indagación. Y el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal pone la carga de la prueba en la Fiscalía y dice que en ningún caso podrá invertirse. Si entrar o salir de la lista depende de información reservada que el afectado no puede conocer ni discutir, lo que la ley niega como prueba se convierte en la decisión misma.

La solución no es volver a la buena fe. El Estado no tiene por qué aceptar a ciegas los nombres que entregue una organización armada. Una posible solución podría ser darle al filtro forma de procedimiento: un plazo para verificar, un acto motivado cuando se excluye a alguien, notificación al interesado y un recurso breve. Los informes convendría que se quedaran en lo que son, orientación para verificar, sin pasar al proceso como atajo probatorio. Y la reserva de las listas tendría que tener finalidad y límite de tiempo. Esa es la enseñanza que dejó la Sentencia C-559 de 2019 cuando condicionó la reserva de la indagación en la Ley 1908 de 2018.

Incluso si se asegura que no habrá mesa de negociación política, y en eso coincido, en la práctica resultaría difícil organizar un acogimiento sin algún canal definido. Con quién y dónde se aplicarían los criterios de entrada, cómo se contrastaría la verdad y de qué manera las víctimas recibirían al menos un aporte verificable son preguntas que el texto todavía no responde con claridad. Estas observaciones buscan contribuir a que el camino se precise y a que el modelo que se pretende implementar quede más claro.

Esa ley es el espejo que conviene mirar antes de votar. Se expidió para la sujeción de las organizaciones criminales y, hasta donde se conoce, no consta que alguna estructura se haya sujetado bajo ella. En cambio, su artículo 21 fue declarado inexequible por la Sentencia C-137 de 2019, su artículo 22 quedó condicionado por la C-559 de 2019 y la norma que obligaba al defensor a acreditar el origen de sus honorarios cayó en la C-035 de 2026. Además, al menos una demanda más se encuentra en curso ante la Corte Constitucional (expediente D-17722, admitido en septiembre de 2026), que examina los artículos 23 y 25 sobre términos de detención preventiva. Los regímenes de excepción que no se justifican bien no sobreviven al control constitucional. Y un régimen al que nadie se acoge no es más severo: es inútil.

Queda una pregunta de fondo que ninguna redacción resuelve por sí sola. Con la ponencia se habló de más de 28.000 personas que podrían acogerse, sobre un sistema penitenciario en estado de cosas inconstitucional desde 1998, reiterado después, y con una unidad que nace sin ampliar la planta de personal, cuando en el sistema ordinario algunos fiscales conocen ya de más de 1.300 procesos. El análisis de contexto serio necesita analistas formados, tiempo y buena información. Lo que falte en esa mesa se pagará después en la audiencia. Estas inquietudes pueden formularse por escrito a las comisiones primeras conjuntas, a título de observaciones técnicas respetuosas.

El primer debate es el momento de corregir lo que el articulado todavía no trae. La unidad puede ser la mejor noticia procesal del proyecto o apenas una dependencia más en el organigrama de la Fiscalía. La diferencia la harán esas reglas, junto con una lección que Justicia y Paz ya dejó pagada: los sistemas se entienden en informes, pero la responsabilidad se prueba en audiencias, persona por persona.