De qué trata

Un hombre privado de la libertad en Cartagena, procesado por actos sexuales con menor de 14 años, presentó una acción de hábeas corpus alegando que su detención se prolongaba indebidamente. La audiencia para resolver su libertad por vencimiento de términos se había programado y declarado fallida en tres ocasiones porque no se había logrado notificar debidamente a la víctima. El detenido sostenía que la medida de aseguramiento ya había perdido vigencia y pedía su libertad inmediata.

Qué decidió la Corte

La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal que declaró improcedente el hábeas corpus. Explicó que esta acción es subsidiaria y no puede sustituir el trámite ordinario: quien debe verificar si la medida de aseguramiento perdió vigencia es el juez de control de garantías en la audiencia respectiva, que ya estaba programada. No halló violación de garantías. Además, exhortó al juzgado y al Centro de Servicios Judiciales a agotar todos los medios para ubicar y notificar a la víctima y así realizar la audiencia sin más dilaciones.

Por qué importa

El hábeas corpus protege la libertad frente a detenciones ilegales, pero no es un atajo para saltarse las audiencias y recursos que el proceso penal ya ofrece. Cuando existe un trámite pendiente ante el juez competente, ese es el camino que debe agotarse, sin que la demora administrativa pueda prolongar indefinidamente la detención.