De qué trata

La madre de un procesado por hurto calificado agravado, en un proceso regido por la Ley 1826 de 2017, promovió hábeas corpus alegando la prolongación ilegal de la detención de su hijo por el vencimiento del término de treinta días para instalar el juicio oral. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción, y la impugnación llegó a la Corte, donde fue resuelta por un magistrado como juzgador individual, conforme a la Ley 1095 de 2006.

Qué decidió la Corte

El magistrado confirmó la improcedencia del hábeas corpus por tres razones: la privación de la libertad cuenta con respaldo judicial, pues existe una medida de aseguramiento dictada en diciembre de 2025; no se acreditó el agotamiento previo de las vías ordinarias ante el juez de garantías; y los hechos novedosos expuestos en la impugnación escapan al objeto de la acción inicialmente propuesta. Contra la decisión no procede ningún recurso.

Por qué importa

Repasa las condiciones de procedencia del hábeas corpus: la acción no sustituye a los jueces ordinarios, exige agotar primero las herramientas del proceso penal —aquí, ante el juez de garantías— y no admite que en la impugnación se introduzcan hechos distintos de los que originaron la solicitud.