De qué trata

Un condenado a 146 meses de prisión por actos sexuales con menor de 14 años agravado —pena fijada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio— acudió al hábeas corpus contra el juzgado de ejecución de penas que se abstuvo de concederle la libertad por pena cumplida. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción por improcedente y el condenado impugnó ante la Corte, que la resolvió como juzgador individual.

Qué decidió la Corte

La Corte confirmó la improcedencia del hábeas corpus. Recordó que la acción no es un mecanismo paralelo al trámite ordinario y que los cálculos sobre el cumplimiento de la pena —incluida la readecuación de redenciones en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025— deben discutirse ante las autoridades de ejecución de penas mediante los recursos de reposición y apelación. Contra la decisión no procede ningún recurso.

Por qué importa

Orienta sobre el canal correcto para reclamar los beneficios de la Ley 2466 de 2025 en materia de redenciones: el debate pertenece a los jueces de ejecución de penas y a sus recursos ordinarios. El hábeas corpus queda reservado para privaciones ilegales de la libertad, no para revisar liquidaciones de pena.