De qué trata
Impugnación de hábeas corpus, rad. 74435, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. A.C.M.O. fue capturada en Villavicencio el 5 de febrero de 2025 con fines de extradición, a solicitud de los Estados Unidos, por un caso que cursa en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York. La Sala de Casación Penal emitió el 18 de febrero de 2026 un concepto mixto: favorable por el cargo de concierto para importar estupefacientes y desfavorable por el de armas de fuego. El Gobierno concedió la extradición por el primer cargo mediante la Resolución Ejecutiva 111 del 31 de marzo de 2026, confirmada en reposición por la 296 del 29 de julio siguiente.
La accionante alegó que habían pasado más de 30 días sin que Estados Unidos efectuara su traslado y pidió la libertad inmediata con base en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio de Justicia informó que la entrega estaba a la espera de las garantías solicitadas a Estados Unidos el 21 de agosto de 2026, y la Fiscalía, que aún no se cumplían las condiciones para ponerla a disposición del Estado requirente y que no había recibido solicitud de libertad de su parte. Un magistrado de la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción el 22 de septiembre de 2026. La accionante impugnó sin exponer razones.
Qué decidió la Corte
El magistrado de la Sala de Casación Penal confirmó la improcedencia del hábeas corpus y precisó que contra esa decisión no proceden recursos. Recordó que el artículo 511 atribuye a la Fiscal General de la Nación la facultad de disponer la libertad incondicional del requerido cuando se configure alguna de sus causales, y que la persona capturada con fines de extradición permanece a disposición de esa autoridad.
Como quedó establecido que la accionante no había presentado la solicitud de libertad ante la Fiscalía, concluyó que pronunciarse de fondo implicaría desplazar a la Fiscal General y convertir el hábeas corpus en una instancia sustitutiva. Por eso se abstuvo expresamente de definir si había transcurrido el término de 30 días, desde cuándo debía contarse y si, en las circunstancias del trámite, la causal se había configurado. Esos puntos deberá examinarlos primero la autoridad competente cuando la interesada formule la solicitud.
Por qué importa
Indica la ruta para quien considere que el Estado requirente demoró el traslado más allá de lo permitido: el primer paso es la solicitud de libertad ante la Fiscal General de la Nación, y solo después cabe pensar en el hábeas corpus. La decisión no resuelve cómo se cuentan los 30 días cuando la entrega está pendiente de las garantías pedidas al Estado requirente; deja expresamente abierta esa cuestión.