De qué trata
Auto de segunda instancia, rad. 59986, acta 12, M.P. Myriam Ávila Roldán. Debían resolverse las apelaciones de los defensores de R.J.U.H. y J.J.V.O., y la presentada directamente por este último, contra la decisión de 6 de julio de 2021 de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Barranquilla que resolvió las solicitudes probatorias de la audiencia preparatoria.
Según el escrito de acusación, R.J.U.H., juez 13 penal municipal con función de control de garantías de Barranquilla y coordinador del Centro de Servicios Judiciales, se habría asociado con empleados del centro, con J.J.V.O., juez 12 penal municipal con esa función, y con un abogado litigante para asignar irregularmente audiencias y emitir decisiones que se tildan de prevaricadoras. En la preparatoria, los defensores y J.J.V.O., en ejercicio de su defensa material, pidieron excluir varias pruebas de la Fiscalía, entre ellas los resultados de una agencia encubierta cuyo control posterior, según alegaron, se hizo vencido el término del artículo 242. La Sala de Conjueces decretó todas las pruebas de la Fiscalía sin referirse a esas peticiones.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió decretar la nulidad de lo actuado por la Sala de Conjueces a partir, inclusive, del momento en que los defensores y J.J.V.O. presentaron las solicitudes de exclusión, «con el fin de que se rehaga la actuación». Declaró de oficio la extinción, por prescripción, de la acción penal por constreñimiento para delinquir agravado atribuido a R.J.U.H. y decretó a su favor la preclusión por ese delito. Contra lo decidido solo procede reposición, y únicamente frente a la declaratoria de prescripción.
Encontró dos irregularidades. La primera, que no se abrió el debate: la Fiscalía no tuvo oportunidad de aclarar, por ejemplo, la fecha del acta final de la agencia encubierta y la de la solicitud de control posterior, es decir, si realmente se superó el término legal. La segunda, que la decisión no resolvió las exclusiones: se limitó a decir que concedía «las pruebas que pidió la fiscalía en su totalidad». Por eso, dijo la Sala, ni el a quo tenía elementos para decidir ni la Corte podía hacerlo de fondo. Llamó además la atención de la Sala de Conjueces para que imprima celeridad al trámite, evite dilaciones que puedan llevar a la prescripción de los demás delitos y resuelva de forma ordenada y justificada las solicitudes probatorias.
Por qué importa
Garantiza que toda petición de exclusión tenga una respuesta expresa y motivada antes del decreto probatorio, y que su omisión no se convalide en segunda instancia. Para la defensa es la base para exigir que el juez debata y resuelva la ilicitud alegada; para la Fiscalía, la oportunidad de acreditar en la preparatoria los hechos que sostienen la legalidad de sus actos de investigación, como las fechas del control posterior. Reitera, en este punto, la regla del AP1465-2018 sobre el trámite de la exclusión.