De qué trata

Auto de segunda instancia, rad. 57164, acta 091, M.P. Gerson Chaverra Castro. La Sala resolvió las apelaciones de la Fiscalía, del defensor y del procesado O.E.A.P. contra los autos de 19 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020 de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que resolvieron las solicitudes probatorias de la audiencia preparatoria.

Según el escrito de acusación, O.E.A.P., como juez de ejecución de penas de Florencia, exigió dinero y relaciones sexuales a la compañera de un condenado cuyo proceso vigilaba, a cambio de beneficios para este; se le acusó por concusión y acceso carnal violento. Al resolver la reposición de la Fiscalía, el Tribunal inadmitió unos anexos de informes de policía judicial sobre registros de llamadas (un DVD, un oficio de la empresa de telefonía y un CD), por considerar que no se acreditó su pertinencia, conducencia y utilidad. A la vez, negó el rechazo por indebido descubrimiento que la defensa pidió contra otros informes, entre ellos el de la extracción de la información del teléfono que aportó la víctima.

Qué decidió la Corte

La Sala resolvió revocar el auto de 14 de febrero de 2020 en cuanto inadmitió el DVD anexo al informe de 29 de julio de 2013 y el oficio de la empresa de telefonía con su CD, anexos al informe de 9 de septiembre de 2013, y ordenar su admisión; y confirmar en lo demás las providencias recurridas.

Sobre las pruebas de la Fiscalía, sostuvo que la pertinencia de esos anexos quedó explicada al pedir los informes, porque contenían los registros con los que la Fiscalía pretende probar los vínculos y cruces de llamadas entre el procesado y la víctima, y que la defensa nada aportó sobre conducencia o utilidad. Sobre los rechazos, encontró que la defensa no objetó el descubrimiento de uno de los informes cuando el Tribunal se lo preguntó, y que retiró el reparo frente a otro tras la entrega completa. En cuanto a la extracción del teléfono, las objeciones de la defensa sobre el número de IMEI y los valores hash no se referían al descubrimiento sino al contenido de la evidencia. Frente a la queja sobre la pertinencia de un informe admitido, se abstuvo de pronunciarse, porque contra el decreto probatorio no procede la apelación.

Por qué importa

Ofrece un mapa de recursos para la audiencia preparatoria: quien pierde una discusión sobre exclusión o rechazo siempre puede apelar, mientras que quien solo discute la admisión de una prueba no. Por eso conviene plantear la oposición como exclusión o como rechazo cuando de verdad haya fundamento, con la carga argumentativa que cada figura exige. Advierte también que los defectos de autenticidad o de identificación de una evidencia digital se discuten en el juicio, al valorarla, y no por la vía del rechazo.