De qué trata
Auto de segunda instancia, rad. 65359 (CUI 11001600010120190004001), acta 045, M.P. Myriam Ávila Roldán. La Sala resolvió la apelación del fiscal contra el auto de 16 de noviembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, al resolver las solicitudes probatorias de la audiencia preparatoria, no accedió a su petición de excluir unas interceptaciones telefónicas.
El proceso se sigue contra M.T.S.O., a quien la Fiscalía imputó prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo por su actuación como fiscal en una causa por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir (preacuerdos que fueron improbados y una variación de la calificación de autores a cómplices sin explicar sus razones probatorias). La defensa pidió como prueba los resultados de las interceptaciones practicadas en aquella causa, y el fiscal solicitó excluirlas porque el defensor no le había descubierto las actas del control ejercido por el juez de garantías.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió confirmar, en lo que fue objeto de apelación, el auto del Tribunal de Cali que no accedió a la «petición de exclusión», y declaró que contra la decisión no proceden recursos.
Explicó que el fiscal confundió dos institutos: la exclusión opera contra la prueba ilícita y la ilegal, mientras el rechazo es la consecuencia de no descubrir. Si la queja era la falta de revelación de las actas, lo adecuado habría sido pedir el rechazo; pero tampoco procedía, porque la defensa solo pidió los resultados de las interceptaciones, no las actas, y porque no se advirtió en ella mala fe ni incuria.
Reconoció que el fiscal, igual que la defensa, puede pedir el descubrimiento de las actas del control judicial de interceptaciones de otro radicado para examinar su legalidad, siempre que explique su importancia. En el caso no lo hizo, pese a conocer desde el inicio de la preparatoria la intención de la defensa y a haber colaborado él mismo en la obtención de los audios. Añadió que las comunicaciones interceptadas no eran de la procesada sino de otras personas investigadas en la causa anterior, y que la ausencia de control judicial «no pasa de ser una conjetura del impugnante».
Por qué importa
Ofrece un cuadro claro para la audiencia preparatoria: exclusión para la prueba ilegal o ilícita, con la carga argumentativa que la Sala retoma del AP948-2018 (identificar las pruebas, el derecho y su faceta, en qué consistió la violación y el nexo causal); rechazo para la falta de descubrimiento, con prueba de mala fe o incuria. Y reconoce expresamente al fiscal la facultad de pedir el descubrimiento de actas de control judicial con miras a una exclusión. Para quien sospeche de la legalidad de interceptaciones traídas de otro proceso, la ruta es pedir primero esas actas en la oportunidad debida y fundamentar por qué son relevantes; la sola duda no basta.