De qué trata
Segunda instancia, rad. 64442, acta 064, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. La Sala resolvió las apelaciones de la Fiscalía y de la defensa de D.V.S. contra el auto de 23 de junio de 2023 de la Sala Especial de Primera Instancia, que declaró la nulidad pedida por las defensas de D.V.S. y A.J.E.J.U., exgobernadores del Meta, a partir de cuando se impartió legalidad a la imputación del 20 de abril de 2021, y no impartió legalidad a la acusación.
La imputación, hecha ante un magistrado del Tribunal de Bogotá, versó sobre contrato sin cumplimiento de requisitos legales y daño en los recursos naturales agravado (arts. 410 y 331 del Código Penal), por el contrato de obra 081 de 29 de abril de 2011 del Instituto de Desarrollo del Meta para un internado en La Macarena; según la acusación, en 2013 la Unidad de Parques Nacionales suspendió la obra porque se invadió un área de especial importancia ecológica. A D.V.S. se le atribuyeron los verbos tramitar y celebrar; a A.J.E.J.U., el de liquidar. La Fiscalía alegó que la primera instancia había hecho un control material; la defensa de D.V.S. pidió aclarar si la nulidad cubría también la imputación.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió: confirmar el auto de la Sala Especial de Primera Instancia que declaró la nulidad de la decisión del magistrado de control de garantías de impartir legalidad a la imputación del 20 de abril de 2021 y no impartió legalidad a la acusación, y enviar la actuación a la Fiscalía para que proceda conforme a lo decidido.
Constató, con transcripciones de la audiencia, que la Fiscalía presentó a los procesados como gobernadores, ordenadores del gasto y jefes de la administración departamental y, acto seguido, los imputó como coautores-intervinientes, figura reservada a quien carece de la calidad exigida por el tipo. Encontró, además, que a cada uno le atribuyó una conducta activa y, en el mismo acto, la omisión de sus deberes de garante, de modo que la imputación fue «ambigua y confusa» respecto de ambos. Por eso coincidió con la primera instancia en invalidar la legalidad impartida por el magistrado de control de garantías, y precisó que la nulidad no cobija la formulación de imputación, porque es un acto de parte.
El magistrado Fernando León Bolaños Palacios salvó el voto. Sostuvo que la nulidad por hechos jurídicamente relevantes no debe tramitarse al iniciar la audiencia de acusación sin antes dar al fiscal la oportunidad del artículo 339 para aclarar, adicionar o corregir el escrito; que la Sala Especial hizo en realidad un control material, con afirmaciones cercanas al prejuzgamiento; y que la fórmula de anular solo el acto del magistrado de garantías deja intacta la imputación y no resuelve qué deben hacer las partes.
Por qué importa
Sirve para dos usos prácticos. Primero, identifica dos defectos de la imputación que justifican la nulidad: atribuir a un servidor público la calidad de interviniente y combinar, sobre una misma conducta, acción y omisión impropia. Segundo, fija el alcance del remedio: lo que se anula es la decisión judicial que legalizó la imputación, no el acto de la Fiscalía. Debe leerse con cuidado la autoría de cada tesis: la exigencia de agotar primero el artículo 339 está en el salvamento, no en la decisión de la Sala.