De qué trata
A.O.D.L. fungía como investigador del Cuerpo Técnico de Investigación y fue capturado en Bogotá en 2006, junto con otra persona, porque ambos habrían exigido dinero a alguien vinculado a una investigación por un cuádruple homicidio, a cambio de hacer desaparecer elementos materiales probatorios que lo comprometían. En 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por concusión y por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y le impuso 130 meses de prisión, multa de 94 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 98 meses. El Tribunal Superior de Bogotá modificó la dosificación —127 meses de prisión y multa de 97,49 s.m.l.m.v.— y confirmó en lo demás. La demanda de casación que presentó su defensor fue inadmitida en 2011 y el expediente quedó archivado.
Años después, ya con el proceso archivado, A.O.D.L. pidió a la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, que anonimizara sus datos dentro de esa actuación. Sostuvo que las sanciones impuestas «no se encuentran vigentes ni producen efectos jurídicos actuales», pero no aportó ningún documento que acreditara que una autoridad hubiera declarado extinguidas esas penas.
Qué decidió la Corte
La Sala reiteró que, frente a las solicitudes de anonimización, debe ponderar la tensión entre el libre acceso a la información pública y el derecho al habeas data de quien se vio involucrado en un proceso penal, conforme a la línea trazada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-458 de 2012. De esa ponderación ha decantado la subregla —citada de CSJ AP, 19 de agosto de 2015, rad. 20889— según la cual las sentencias condenatorias y los autos que se refieren a ellas, incluida la inadmisión de una demanda de casación, se ofrecen íntegros al público sin suprimir el nombre de los procesados; solo cuando se comprueba judicialmente que la pena se declaró cumplida o prescrita se suprimen de las bases de datos de acceso abierto los nombres de los condenados, aunque el documento íntegro se sigue conservando en los archivos de la Corporación.
Con cita de CSJ AP1411-2024, rad. 21245, la Sala recordó que «corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito». Y, con apoyo en CSJ AP5621-2025, rad. 15595, y CSJ AP1497-2023, rad. 52902, precisó que la sanción cuya extinción habilita la anonimización no se limita a la pena de prisión: también comprende la multa, que debe extinguirse por un pronunciamiento judicial, bien porque se cumplió o por cualquier otra causal del artículo 88 del Código Penal.
En el caso concreto, A.O.D.L. se limitó a afirmar que las sanciones no producían efectos, sin allegar decisión judicial alguna que declarara extinguidas la prisión o la multa. La Sala concluyó que esa demostración es una carga procesal del interesado y no una labor oficiosa de la judicatura, más aún cuando no se advierte ninguna imposibilidad material o jurídica para aportar la prueba. En consecuencia, negó la solicitud de anonimización hasta tanto se acredite la extinción de todas las sanciones impuestas, y advirtió que contra la decisión procede el recurso de reposición.
Por qué importa
Quien acuda a la Sala de Casación Penal a pedir la anonimización de sus datos no puede limitarse a alegar que el proceso está archivado o que ha pasado el tiempo: debe aportar la decisión judicial que declare extinguidas todas las sanciones impuestas —también la multa—, porque la Corte no la busca de oficio.