De qué trata

Tres personas fueron condenadas por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tras vender pequeñas cantidades de marihuana a un agente encubierto. Su defensa presentó casación pidiendo que se les concediera prisión domiciliaria, alegando que los hechos no eran graves, que eran infractores primarios y que debía hacerse una lectura constitucional que privilegiara la dignidad humana sobre la prohibición legal.

Qué decidió la Corte

La Corte inadmitió la demanda. Respecto de uno de los procesados, el abogado ni siquiera acreditó tener poder para representarlo. En cuanto al fondo, recordó que la prohibición de conceder prisión domiciliaria por delitos de tráfico de estupefacientes (artículo 68A del Código Penal) es una decisión objetiva de política criminal, de aplicación obligatoria, que no admite valoraciones subjetivas como ser infractor primario o la menor gravedad del hecho. La demanda solo repetía argumentos de instancia sin demostrar un error de interpretación.

Por qué importa

La decisión confirma que las prohibiciones legales de subrogados penales para ciertos delitos son taxativas y no pueden inaplicarse caso por caso invocando circunstancias personales del condenado. También recuerda una exigencia básica: para recurrir en casación a nombre de alguien, el abogado debe acreditar su poder.