De qué trata

Un seminarista que trabajaba como docente y formador en un hogar para menores fue condenado por actos sexuales con menor de catorce años, en concurso, por abusar repetidamente de un niño interno de 12 años durante las noches en que vigilaba los dormitorios. El Tribunal de Medellín confirmó la condena y redujo la pena a 114 meses. La defensa presentó casación por la vía de la violación indirecta, alegando errores de hecho y de derecho en la valoración del testimonio de la víctima y de los peritajes.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Encontró que la defensa mezcló de forma genérica varios tipos de errores sin precisar ninguno: no demostró que los jueces omitieran, distorsionaran o supusieran una prueba, ni que vulneraran reglas de la lógica o la experiencia. En realidad, solo expresó su desacuerdo con la valoración probatoria. La Corte resaltó que la condena se apoyó en el relato coherente del menor, la ausencia de motivos para una denuncia falsa e indicios como la presencia del acusado en el lugar y los regalos entregados al niño.

Por qué importa

La decisión reafirma que en casación no basta con discrepar de cómo los jueces valoraron las pruebas: hay que identificar un error concreto y trascendente y respetar las reglas técnicas del recurso. También recuerda que la falta de lesiones físicas o de daño psicológico no descarta el delito de actos sexuales, pues el tipo penal no exige un determinado resultado médico.