De qué trata
Un hombre fue condenado a 14 años de prisión como autor de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso, por abusar de una niña durante varios años, aprovechando la amistad entre la madre de la víctima y su hermana. Su defensa presentó casación alegando que la condena se fundó exclusivamente en el testimonio de la menor, sin pruebas externas que lo confirmaran, lo que en su criterio vulneró la presunción de inocencia.
Qué decidió la Corte
La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Aclaró que la ley no exige que la prueba directa —como el testimonio de la víctima— sea corroborada para condenar; la única tarifa legal aplica a la prueba de referencia. Además, la defensa eligió mal la vía de ataque y solo expuso su desacuerdo. La Corte resaltó que, en todo caso, sí hubo corroboración periférica: el testimonio de la madre, que confirmó las visitas a la casa del agresor y los cambios de conducta y problemas escolares de la niña tras los abusos.
Por qué importa
La decisión confirma un criterio importante en delitos sexuales contra menores: una condena puede sustentarse en el testimonio creíble de la víctima, recibido y controvertido en juicio, sin que la ley imponga buscar pruebas adicionales que lo respalden. Rige el principio de libertad probatoria, según el cual lo decisivo es el peso de la prueba, no su cantidad.