De qué trata

Dos personas fueron condenadas en Bogotá como autoras de hurto calificado y agravado, tras un robo a mano armada en un local comercial. Mediante preacuerdo aceptaron su responsabilidad a cambio del reconocimiento de la tentativa, y fueron condenadas a 42 meses de prisión, sin prisión domiciliaria ni suspensión de la pena. Su abogado acudió en casación pidiendo que se inaplicaran, por inconstitucionales, los artículos del Código Penal que impiden esos beneficios para ciertos delitos.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Explicó que cuestionar la constitucionalidad de una norma no es una causal válida de casación, porque el control difuso de constitucionalidad es una facultad potestativa del juez y no torna ilegal la decisión. Además, el abogado no atacó la verdadera razón del fallo: que la prisión domiciliaria se negó porque los procesados no demostraron arraigo familiar y social, carga que les correspondía probar.

Por qué importa

La decisión aclara que no se puede usar la casación para forzar a la Corte a declarar inconstitucional una norma; ese no es el objeto del recurso. También recuerda que, para acceder a la prisión domiciliaria, no basta con la prohibición legal del delito: la defensa debe probar de forma concreta el arraigo familiar y social del condenado.