De qué trata
Dos hombres, exintegrantes de las AUC, aceptaron cargos por el desplazamiento forzado de una familia ocurrido tras un homicidio en Sucre en 2002. El proceso se tramita con la antigua Ley 600 de 2000. Al momento de dictar sentencia, surgió una disputa: el juzgado especializado y el juzgado del circuito ordinario se negaban a asumir el caso, cada uno diciendo que le correspondía al otro.
Qué decidió la Corte
La Sala resolvió la colisión de competencia a favor del Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de San Marcos. Revisó la lista de delitos asignados a los jueces penales especializados y constató que el desplazamiento forzado no está incluido. Por eso, aplicando la regla de competencia residual, el caso debe ser juzgado por la justicia penal ordinaria del circuito.
Por qué importa
Definir con claridad qué juez es competente garantiza el debido proceso y evita que el caso quede paralizado. La decisión recuerda que la competencia se fija por la ley y no por consideraciones sobre la gravedad del delito, por más que se trate de un crimen ligado al conflicto armado.