De qué trata

Un hombre condenado por homicidio agravado (un disparo a otro conductor tras un altercado en Medellín en 2004) presentó una acción de revisión. Su abogada sostenía que, cuando la Corte falló la casación en 2014, la acción penal ya había prescrito, porque pasaron más de cinco años desde la sentencia de segunda instancia. Invocaba interpretaciones de la Corte Constitucional sobre el conteo del término.

Qué decidió la Corte

La Sala inadmitió la demanda por dos razones. En lo formal, no se aportaron la sentencia de primera instancia ni la constancia de que el fallo está en firme, requisitos obligatorios. En lo de fondo, la regla de prescripción que se invocaba solo aplica a procesos tramitados bajo la Ley 906 y fallados después de abril de 2022; este caso se llevó íntegramente bajo la antigua Ley 600 y se decidió en 2014, así que no procede.

Por qué importa

La acción de revisión es excepcional: rompe la cosa juzgada y por eso exige requisitos estrictos. La decisión aclara que no basta discrepar de cómo la Corte interpreta una norma sobre prescripción; hay que demostrar que en el caso concreto se cumplían todas las condiciones para declararla.