De qué trata
El apoderado de tres víctimas, dentro de un proceso de Justicia y Paz adelantado contra un postulado, presentó recurso de queja contra el auto del 20 de noviembre de 2025 de un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Esa decisión negó la apelación interpuesta contra el rechazo de plano de la solicitud de cambiar la medida cautelar que pesa sobre tres inmuebles de Mapiripán (Meta), de fines de reparación a fines de restitución.
Qué decidió la Corte
Declaró mal negado el recurso de apelación y concedió la alzada en el efecto devolutivo. Explicó que el rechazo de plano solo es irrecurrible cuando la solicitud resulta abiertamente improcedente y que, en sede de queja, únicamente se verifica la existencia de una sustentación mínima —carga que el recurrente satisfizo—, no el acierto de la apelación. Ordenó comunicar de inmediato la decisión a la Sala de Justicia y Paz y devolverle la actuación.
Por qué importa
Protege el acceso de las víctimas a la segunda instancia en Justicia y Paz: los jueces no pueden clausurar la apelación exigiendo, por la vía de la queja, que el recurso además sea acertado. La distinción entre sustentación mínima y acierto evita que el rechazo de plano se convierta en un filtro insuperable.