De qué trata

Un hombre procesado ante el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia (Antioquia), por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, solicitó el traslado de su proceso al distrito judicial de Bogotá. Alegó un bloqueo institucional derivado del incumplimiento del ICBF de órdenes judiciales de entrega de un expediente de restablecimiento de derechos, el manejo de los tiempos procesales y un patrón de dilación en la resolución de recusaciones y solicitudes de libertad.

Qué decidió la Corte

Negó la solicitud de cambio de radicación y devolvió la actuación al despacho de origen para que continúe el trámite. Concluyó que las inconformidades planteadas son de índole subjetiva, cuentan con mecanismos ordinarios de control dentro del proceso y no demuestran circunstancias objetivas, graves y suficientes que afecten la imparcialidad de la administración de justicia, como lo exige el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

Por qué importa

Deja una lección procesal útil: el cambio de radicación no es un canal para ventilar desacuerdos con el manejo del caso. Quien lo solicita asume la carga de demostrar hechos objetivos y graves que comprometan la imparcialidad; las molestias con los tiempos o las decisiones del juez se corrigen con los mecanismos ordinarios.