De qué trata
La Fiscalía desmanteló una organización criminal que extorsionaba simulando encomiendas del extranjero: se hacían pasar por empleados de aerolíneas, funcionarios de la DIAN y policías para exigir dinero a las víctimas bajo amenazas de cárcel. Se les imputaron diez extorsiones agravadas a ocho procesados. En la audiencia de acusación, la propia Fiscalía y la jueza de Zipaquirá objetaron la competencia de ese juzgado: alegaron que las llamadas salieron de Bogotá, Neiva, Medellín y Pitalito, y que la suma de todo el dinero superaba los 150 salarios mínimos, lo que llevaría el caso a un juez del circuito. El expediente subió a la Corte para definir quién debe juzgar.
Qué decidió la Corte
La Corte determinó que el competente es el Juzgado 3º Penal Municipal de Zipaquirá. Primero precisó que, al ser un concurso de extorsiones, la cuantía se mira evento por evento y no sumada: como ninguna exigencia individual superó los 150 salarios mínimos, el caso corresponde a la justicia municipal, no del circuito. Luego, como todas las extorsiones tienen la misma gravedad y solo se pudo ubicar el origen de tres de las diez llamadas, no servían los criterios de “delito más grave” ni “mayor número de delitos”. Acudió entonces al último criterio legal: el lugar donde se formuló primero la imputación, que fue Zipaquirá.
Por qué importa
La decisión aclara dos reglas prácticas. En los concursos de delitos contra el patrimonio, la cuantía que fija la competencia se evalúa por cada conducta individual, no por la suma total. Y en la extorsión telefónica, el lugar del delito es donde se originan las llamadas; cuando ese dato no puede establecerse, se acude en orden a los demás criterios legales, hasta llegar al sitio de la primera imputación.