De qué trata

Luis Carlos Popayán Cañar fue condenado a 15 meses de prisión por el delito de ataque al inferior (justicia penal militar), condena confirmada en 2021. En 2026 pidió a la Corte Suprema que ocultara o desindexara su nombre de las bases de datos y motores de búsqueda públicos, para que esos resultados dejaran de afectar su perfil personal.

Qué decidió la Corte

La Sala no accedió a la petición. Recordó que, según la jurisprudencia (incluida la sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional), las sentencias condenatorias son públicas y solo se suprime el nombre del condenado de las bases de acceso abierto cuando se acredita que la pena fue cumplida o que prescribió. Como el solicitante no aportó ninguna prueba de la extinción de su pena, y la Corte no está obligada a verificarlo de oficio, no se cumplían los requisitos para conceder el ocultamiento.

Por qué importa

La decisión equilibra el acceso a la información pública con el derecho al hábeas data (control de los datos personales). Una persona condenada puede pedir que su nombre se oculte de las búsquedas web, pero tiene la carga de demostrar primero que su pena ya se extinguió. Sin esa prueba, la información permanece pública.