De qué trata

Segundo Manuel Salcedo Arrieta fue condenado a 120 meses de prisión por actos sexuales con su sobrina política, una niña de 13 años, cometidos repetidamente en 2007. Su defensa acudió en casación alegando un falso juicio de legalidad: sostuvo que la entrevista de la víctima estaba en un CD que se dañó, por lo que no podía valorarse la transcripción contenida en el informe del psicólogo de la Fiscalía, que no habría sido decretado como prueba.

Qué decidió la Corte

La Sala no admitió la demanda. Verificó que el juez no condicionó la prueba de referencia únicamente al CD: decretó la entrevista de la menor, que debía acreditarse mediante el psicólogo que la recibió. Al dañarse el disco, se incorporó por lectura el aparte transcrito en el informe de ese profesional, lo cual fue legítimo y conocido por la defensa. Además, la condena no se basó solo en esa prueba: la víctima declaró en el juicio oral y su relato fue corroborado por la madre, el psicólogo y la perito de Medicina Legal. El cargo solo expresaba desacuerdo, sin demostrar la violación de una norma probatoria.

Por qué importa

La decisión aclara que el deterioro del soporte original de una prueba de referencia no la invalida automáticamente: su contenido puede introducirse por otros medios legítimos, como la lectura a través del testigo de acreditación. También reitera que el falso juicio de legalidad exige identificar con precisión la norma vulnerada en la incorporación de la prueba, no basta con repetir la inconformidad.