De qué trata
En un negocio de compraventa de unos predios, una mujer entregó dinero como anticipo, pero los vendedores enajenaron los inmuebles a un tercero. Uno de los procesados fue absuelto por el Tribunal de Yopal del delito de estafa agravada, y el apoderado de víctimas presentó casación para restablecer la condena. En el proceso constaba, además, que otro de los procesados había fallecido antes de la sentencia de primera instancia.
Qué decidió la Corte
La Corte declaró extinguida la acción penal contra el procesado fallecido, pues se trata de una causal objetiva que el tribunal había advertido pero no declaró. Respecto de la casación, la inadmitió: encontró que la demanda mezclaba causales de forma confusa, no demostraba la vulneración de una garantía fundamental y, en el fondo, pretendía imponer la visión de las víctimas sobre la prueba, confundiendo el incumplimiento de un contrato civil con la estafa.
Por qué importa
La providencia recuerda que la muerte del procesado extingue la acción penal de manera automática y debe declararse aun de oficio. También reitera que la responsabilidad penal por estafa exige acreditar maniobras engañosas, y que el incumplimiento de un negocio civil, por sí solo, no basta para configurar el delito.