De qué trata

Un hombre fue condenado a 16 años de prisión por actos sexuales con su hijastra, menor de 14 años, ocurridos entre 2015 y 2018. Su apoderado promovió una acción de revisión (mecanismo extraordinario contra sentencias en firme) invocando dos causales: que aparecieran hechos nuevos o pruebas no conocidas, y que el fallo se hubiera basado en prueba falsa. Sostuvo que el testimonio de la madre de la víctima, su excompañera sentimental, era falso y producto de manipulación.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. Por una parte, el abogado no aportó las copias de las sentencias de instancia ni la constancia de su ejecutoria, requisitos formales insubsanables. Por otra, la causal de prueba falsa exige acompañar copia de una sentencia firme que declare esa falsedad, y aquí solo había la afirmación del propio abogado. Tampoco sustentó la causal de hechos nuevos ni explicó cómo, excluida esa prueba, la condena no subsistiría.

Por qué importa

El fallo precisa que la acción de revisión no es una nueva instancia para reabrir el debate probatorio. Para revisar una condena por prueba falsa no basta con que el demandante tache un testimonio: debe existir una sentencia ejecutoriada que declare judicialmente esa falsedad, y debe demostrarse que sin esa prueba la condena caería.