De qué trata

Una mujer condenada por hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y uso de menores para delinquir cumple su pena en prisión domiciliaria y pidió permiso para trabajar. El juzgado de ejecución de penas de Valledupar y el de Ocaña se declararon mutuamente incompetentes para vigilar la condena, por lo que se suscitó un conflicto que debía resolver la Corte.

Qué decidió la Corte

La Corte definió que la competencia corresponde al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Valledupar. Aplicó la regla del factor personal: cuando el condenado está privado de la libertad, incluso bajo prisión domiciliaria, es competente el juez del lugar donde cumple la sanción. Como la condenada está a cargo del establecimiento penitenciario de Aguachica, adscrito al Distrito Judicial de Valledupar, allí debe vigilarse la pena y resolverse el permiso solicitado.

Por qué importa

La decisión clarifica qué juez vigila la ejecución de la pena cuando surgen dudas por el lugar de residencia y el establecimiento penitenciario de adscripción. Reafirma que el criterio decisivo es el factor personal —dónde cumple la pena el condenado— y no simplemente el municipio donde reside.