De qué trata
La defensa de una procesada condenada por prevaricato por acción simple y prevaricato por acción agravado —condena confirmada por la Corte en CSJ SP2334-2024— apeló el auto del 5 de febrero de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó su solicitud de declarar caducado el incidente de reparación integral promovido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, reconocida como víctima. La discusión giró en torno al punto de partida del término de 30 días hábiles que el artículo 106 de la Ley 906 de 2004 concede para promover el incidente.
Qué decidió la Corte
Confirmó el auto apelado y fijó la regla de conteo: el término de 30 días hábiles para promover el incidente de reparación integral se contabiliza a partir del día siguiente a la comunicación en estrados de la sentencia, en la audiencia de lectura del fallo, y no desde la fecha de su aprobación. Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen; contra la providencia no procede ningún recurso.
Por qué importa
La regla brinda certeza a víctimas y defensas sobre un plazo que puede definir la suerte de la pretensión indemnizatoria. Anclar el conteo a la lectura del fallo —acto público de comunicación— y no a su aprobación interna evita caducidades sorpresivas y unifica la práctica de los despachos judiciales.