De qué trata

Un procesado por acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, condenado a 72 meses de prisión tras un preacuerdo, acudió a la tutela contra el juzgado que ordenó su encarcelamiento. Alegó que esa orden, basada en informes del INPEC sobre incumplimientos de su prisión domiciliaria, revocó en realidad ese beneficio sin darle el trámite incidental ni permitirle oponerse. El Tribunal Superior de San Gil negó el amparo y el procesado impugnó ante la Corte.

Qué decidió la Corte

La Sala de Casación Penal, en sala de tutelas, no resolvió el fondo sino que anuló todo el trámite. Advirtió que el Tribunal no vinculó a las demás partes e intervinientes del proceso penal: la Fiscalía y la víctima con su apoderado, quienes tienen interés legítimo porque, de concederse el amparo, se dejaría sin efecto la orden de encarcelamiento. Ordenó rehacer el trámite integrando debidamente el contradictorio para que esas partes puedan ser oídas.

Por qué importa

La decisión recuerda que en la acción de tutela el juez debe vincular de oficio a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, incluidos los terceros que puedan resultar afectados por el fallo. Omitir esa notificación vulnera el derecho de contradicción y el debido proceso, y obliga a anular lo actuado para subsanar la falencia.