De qué trata
La defensa de un condenado por delitos cometidos dentro de una banda delincuencial presentó la demanda de casación apoyándose en el cómputo de términos que fijó una constancia de la secretaría del tribunal. La Corte había declarado desierto ese recurso por presentarse fuera del plazo legal, y la defensa interpuso reposición alegando buena fe y confianza legítima frente a esa constancia.
Qué decidió la Corte
La Corte no repuso su decisión. Recordó que los términos procesales están en la ley y no en las constancias secretariales, que son apenas indicativas. Como la sentencia se había notificado en estrados, el plazo empezó a correr al día siguiente por mandato legal, y era carga de la defensa verificar el conteo. El error de la secretaría no era vinculante ni excusaba la presentación tardía de la demanda.
Por qué importa
La providencia refuerza que la vigilancia de los términos es un deber profesional de las partes: no basta confiar en el cálculo que haga la secretaría del despacho. Un error administrativo no crea ni altera el derecho, de modo que la demanda presentada por fuera del plazo legal se declara desierta.