De qué trata
La Fiscalía pidió excluir del proceso de Justicia y Paz a un postulado, exmáximo responsable de varios bloques de las autodefensas, por no comparecer a diligencias de versión libre y audiencias entre 2021 y 2022. El postulado había sido extraditado y estaba recluido en una prisión de máxima seguridad en el exterior. El tribunal negó la exclusión y esa decisión llegó a la Corte por apelación.
Qué decidió la Corte
La Corte confirmó la negativa de exclusión. Consideró que la exclusión es la sanción más gravosa del sistema transicional y requiere prueba inequívoca de una renuencia injustificada, que aquí no se acreditó: el postulado había colaborado durante años y sus ausencias recientes tenían explicación en su traslado intempestivo de prisión y las dificultades asociadas. Además, se abstuvo de estudiar la petición de un apoderado de víctimas, porque solo la Fiscalía está legitimada para pedir la exclusión.
Por qué importa
La providencia precisa que apartar a un postulado del proceso de Justicia y Paz no puede fundarse en una simple suma de inasistencias, sino en la demostración de una voluntad injustificada de sustraerse del proceso. Prioriza los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, y reafirma que la titularidad para solicitar la exclusión recae únicamente en la Fiscalía.