De qué trata

Un desmovilizado del Bloque Héroes del Guaviare de las AUC, condenado por concierto para delinquir agravado mediante fallo del 9 de noviembre de 2023 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, confirmado el 14 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, presentó en nombre propio una acción de revisión contra la sentencia. El trámite llegó a la Corte por remisión que, por competencia, dispuso el Tribunal de Villavicencio, y la Sala debía pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Qué decidió la Corte

Inadmitió de plano la demanda. El actor carece de legitimidad, pues actuó en nombre propio sin acreditar la condición de abogado ni otorgar poder especial a uno. Además, incumplió cargas mínimas del libelo: no aportó el fallo de primera instancia ni la constancia de ejecutoria, y no invocó ninguna de las causales del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Contra la decisión procede el recurso de reposición.

Por qué importa

Recordatorio útil para condenados que litigan solos: la acción de revisión exige postulación técnica —ser abogado o conferir poder especial— y un expediente mínimo, con los fallos, la ejecutoria y la causal invocada. Sin esos presupuestos, la demanda ni siquiera se estudia de fondo: se rechaza de plano.