De qué trata
Un hombre fue condenado a 9 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, luego de ser sorprendido portando un revólver sin permiso de la autoridad competente. El Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la condena y la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Meses después, el procesado y su defensora manifestaron su intención de desistir de ese recurso.
Qué decidió la Corte
La Corte aceptó el desistimiento. Verificó que se cumplían los presupuestos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004: la parte que desistía era la misma que había postulado la impugnación, y la Sala todavía no se había pronunciado sobre la demanda. Por ello accedió a la pretensión y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Por qué importa
La decisión recuerda que el impulso de los recursos depende del interés de las partes: quien interpone una casación puede abandonarla libremente antes de que sea resuelta, sin necesidad de justificar su decisión. El juez solo debe reconocer esa voluntad cuando proviene de quien está legitimado para expresarla.