De qué trata
El defensor de un exgobernador del departamento de Casanare apeló el auto del 22 de enero de 2026 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que le negó la libertad condicional. El condenado descuenta una pena acumulada y definitiva de 335 meses de prisión, derivada de tres sentencias de la propia Sala por concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, concusión, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de servidor público, y está privado de la libertad desde el 3 de febrero de 2009.
Qué decidió la Corte
Confirmó la negativa. La Sala avaló el análisis del juez de ejecución de penas: la valoración de la conducta punible, presupuesto para conceder la libertad condicional, trasciende la mera gravedad del delito y, en este caso, indica la necesidad de que el condenado persista en el cumplimiento de la pena. Contra la decisión no procede recurso alguno.
Por qué importa
La decisión precisa el alcance del requisito de valoración de la conducta punible en la libertad condicional: no se trata de repetir que el delito fue grave, sino de examinar si esa conducta justifica mantener la ejecución de la pena. Es un criterio de peso en condenas contra altos servidores por delitos contra la administración pública.