De qué trata

Un hombre fue condenado por acceso carnal abusivo y actos sexuales con una menor de 14 años, agravados por el parentesco con la víctima, su nieta. Mientras la Corte se disponía a estudiar la admisibilidad de su demanda de casación, el establecimiento penitenciario informó que el procesado había fallecido.

Qué decidió la Corte

Tras requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil y recibir copia del registro civil de defunción, la Corte constató la muerte del sentenciado. En consecuencia, declaró extinguida la acción penal y precluyó la actuación, pues la ley no permite iniciar ni continuar el ejercicio de la acción penal frente a quien ha fallecido.

Por qué importa

La decisión recuerda que la muerte del procesado es una causal objetiva de extinción de la acción penal: comprobada debidamente, obliga a cesar el proceso en el estado en que se encuentre, incluso cuando está pendiente la calificación de la casación.