De qué trata

El Juzgado 5° Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) remitió la actuación a la Corte para que estableciera cuál es el juez llamado a resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de un procesado por homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, junto con delitos de fabricación, tráfico y porte de armas. La Sala ya había definido el punto en la providencia CSJ AP5218-2025, que asignó el conocimiento a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, conforme a la Ley 1908 de 2018.

Qué decidió la Corte

Se abstuvo de definir la competencia, porque ya lo había hecho en la providencia CSJ AP5218-2025, determinación que constituye ley del proceso y debe acatarse mientras no surjan hechos nuevos que la modifiquen. Ordenó la remisión inmediata del expediente a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín y comunicar la determinación a todos los intervinientes. Contra la providencia no proceden recursos.

Por qué importa

El auto ataja un vicio frecuente: reabrir una y otra vez la discusión sobre la competencia. Una vez la Corte asigna el conocimiento, esa definición vincula a jueces y partes como ley del proceso, y solo hechos nuevos autorizan revisarla. También reitera el papel de los jueces de garantías ambulantes creados por la Ley 1908 de 2018.