De qué trata
Un hombre fue condenado por hurto calificado (por recaer sobre un vehículo) y agravado (por haber varios autores) tras despojar a un conductor de transporte informal en Bogotá. Su defensa había presentado recurso de casación, pero, antes de estudiarlo, la Corte advirtió que existía una ley nueva y más favorable, la Ley 2477 de 2025, que permite terminar el proceso cuando se repara por completo el daño causado en delitos contra el patrimonio.
Qué decidió la Corte
La Corte se abstuvo de examinar la demanda de casación y, en su lugar, declaró la extinción de la acción penal por reparación integral, con la consecuente preclusión del proceso. Verificó que el delito no era hurto con violencia ni extorsión (únicos excluidos), que el procesado había consignado un millón de pesos para indemnizar a la víctima, que aún no se había decidido la casación y que no había sido beneficiado antes por la misma figura.
Por qué importa
La decisión muestra cómo el principio de favorabilidad obliga a aplicar de manera retroactiva una ley penal posterior más benigna, incluso cuando ya está en curso el recurso extraordinario de casación. También delimita los requisitos de la nueva causal de extinción por reparación integral, pensada para descongestionar la justicia y restaurar el equilibrio entre víctima y victimario en delitos de bajo impacto o de efectos patrimoniales.