De qué trata
En un proceso por extorsión tentada en Yondó (Antioquia), el juez promiscuo municipal, único en el lugar, se declaró impedido por haber actuado antes como juez de control de garantías. El expediente pasó a Barrancabermeja, pero ese juzgado consideró que debía conocer Puerto Berrio, por pertenecer al mismo circuito y distrito judicial del impedido, lo que generó un conflicto de competencia.
Qué decidió la Corte
La Corte definió la competencia a favor del Juzgado 4º Penal Municipal de Barrancabermeja. Explicó que el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 solo exige que el juez que resuelve el impedimento sea de la misma categoría y del lugar más cercano en términos geográficos, sin importar que sea de otro distrito judicial. Barrancabermeja, colindante con Yondó a 9 kilómetros, era el despacho más próximo.
Por qué importa
La decisión aclara que, frente al impedimento de un juez único, el criterio determinante para redistribuir el asunto es la cercanía geográfica y no la coincidencia de distrito judicial. Es una regla práctica que evita traslados innecesarios de expedientes a despachos más lejanos y agiliza la tramitación de los procesos.