De qué trata
Un procesado fue acusado de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y de tráfico de estupefacientes, dentro de una organización que operaba entre el Valle del Cauca y el Cauca. El juez especializado de Cali rehusó la competencia y consideró que debía conocer Buga, donde se incautó la droga; la Fiscalía, en cambio, sostuvo que el delito más grave era el concierto, materializado en Cali, lo que generó el conflicto.
Qué decidió la Corte
La Corte asignó el juzgamiento a los jueces penales del circuito especializado de Buga. Precisó que ambos delitos son de conocimiento de la justicia especializada, por lo que el factor decisivo era el territorial: el lugar donde se cometió el delito más grave. Ese delito era el tráfico de estupefacientes (con mayor pena), que se entiende consumado donde se incautó la sustancia, esto es, en Palmira, municipio del circuito de Buga.
Por qué importa
La providencia reitera las reglas para asignar competencia en casos de delitos conexos: primero el factor funcional (jerarquía del juez) y, si los jueces son del mismo nivel, el territorial, empezando por el lugar del delito más grave. También reafirma que el tráfico de estupefacientes que implica transporte se materializa donde ocurre la incautación de la droga.