De qué trata
En el proceso de Justicia y Paz seguido contra un postulado de las autodefensas, la Fiscalía impuso medidas cautelares sobre un inmueble en Puerto Boyacá vinculado a esa organización. La propietaria actual presentó un incidente para que se levantaran las medidas, alegando ser una tercera adquirente de buena fe exenta de culpa. El Tribunal de Medellín negó la solicitud y ella apeló.
Qué decidió la Corte
La Corte confirmó la decisión. Encontró que el bien había pertenecido a la esposa de un extinto jefe paramilitar, quien lo usaba como taller de la organización, y que ese origen era de público conocimiento en la región. Concluyó que ni la opositora ni su expareja, que compró el predio, hicieron averiguaciones reales sobre la procedencia del bien pese a las evidentes alertas, por lo que no acreditaron la buena fe cualificada exigida.
Por qué importa
La providencia precisa que la buena fe exenta de culpa no se satisface con el simple estudio de títulos: exige diligencia efectiva para verificar el origen lícito del bien, sobre todo en zonas de conocido control armado. También reafirma que el Estado puede perseguir bienes de origen ilícito con independencia de quién los tenga, pues el paso del tiempo y el cambio de titulares no legitiman derechos nacidos de la ilegalidad.