De qué trata
En el proceso penal contra Blas Arvelio Ortiz Rebolledo, exgobernador del Vichada, acusado de interés indebido en la celebración de contratos y tráfico de influencias, la Fiscalía adicionó al escrito de acusación una circunstancia de mayor punibilidad (haber actuado en coparticipación criminal). La defensa pidió la nulidad alegando que con esa adición se incorporaron hechos nuevos no comunicados en la imputación, lo que rompería la congruencia. La Sala Especial de Primera Instancia negó la nulidad y la defensa apeló ante la Sala de Casación Penal.
Qué decidió la Corte
La Corte confirmó la decisión que negó la nulidad. Explicó que la acusación es un acto complejo que solo se perfecciona con el escrito y su verbalización oral, por lo que cuestionar su validez antes de ese momento es prematuro. Aun así, decidió pronunciarse de fondo para evitar dilaciones, tras más de dos años de trámite. Al comparar la imputación con la acusación encontró que los supuestos fácticos de la agravante (la participación de otros individuos, el direccionamiento contractual, las fichas conocidas de antemano) ya habían sido comunicados desde la imputación. Por tanto, no hubo modificación del núcleo de los hechos ni violación de la congruencia.
Por qué importa
La decisión recuerda que la Fiscalía puede precisar y desarrollar la acusación —incluso agregar agravantes— sin vulnerar las garantías, siempre que no altere el núcleo esencial de los hechos ya comunicados. También fija una regla práctica: las nulidades ligadas a la acusación deben plantearse cuando esta esté completamente formulada, no antes, en respeto al principio de residualidad de las nulidades.