De qué trata
Un ciudadano colombiano es solicitado en extradición por el Reino de España, que lo requiere por un delito de tráfico ilícito contra la salud pública. En la etapa probatoria del trámite, la defensa y el Ministerio Público coincidieron en pedir que se verificara si el requerido tiene procesos o antecedentes penales en Colombia.
Qué decidió la Corte
La Corte accedió a la petición común y ordenó oficiar a la Fiscalía y a la DIJIN para que, en diez días, informen si existen investigaciones, procesos en curso o condenas contra el requerido, con su radicación, hechos y estado. Precisó que el concepto se rige por la Convención de Extradición de Reos de 1892 y su protocolo de 1999, y que la prueba es pertinente para verificar el principio de non bis in ídem.
Por qué importa
La providencia reitera que, en el trámite de extradición, la Corte solo decreta pruebas conducentes y útiles para verificar los requisitos del concepto, como la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera y la prohibición de doble juzgamiento. Comprobar los procesos internos del requerido es esencial para garantizar esa última protección constitucional.