De qué trata
El apoderado de cuatro personas que adquirieron un predio rural ubicado en la vereda Beltrán, municipio de Marsella (Risaralda), apeló el auto del 21 de marzo de 2024 de un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que negó levantar las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble dentro del proceso de Justicia y Paz adelantado contra un postulado. Los incidentantes sostuvieron que compraron el bien con buena fe exenta de culpa y que, por ello, las cautelas debían desaparecer.
Qué decidió la Corte
Confirmó el auto apelado. Al igual que el magistrado de primer grado, la Corte concluyó que los adquirentes no agotaron gestiones de verificación más allá de las actuaciones ordinarias de una compraventa, por lo que no acreditaron la buena fe exenta de culpa alegada. Estimó la decisión recurrida jurídicamente correcta y materialmente justa, dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen y advirtió que no procede recurso alguno.
Por qué importa
Para quienes negocian inmuebles con posibles vínculos con procesos de Justicia y Paz, la providencia fija un estándar de diligencia reforzada: la buena fe exenta de culpa no se presume ni se satisface con los trámites usuales de una compraventa; exige verificaciones adicionales. De lo contrario, las medidas cautelares se mantienen.