De qué trata

Un hombre fue absuelto en primera instancia y luego condenado por el Tribunal de Cúcuta por acceso carnal violento agravado en grado de tentativa, ocurrido en 2006. Su defensa interpuso impugnación especial alegando nulidad y falta de certeza sobre el hecho. Sin embargo, el paso del tiempo planteaba una cuestión previa: la posible prescripción de la acción penal.

Qué decidió la Corte

La Sala constató que, contados los términos desde la ejecutoria de la resolución de acusación (febrero de 2014), la acción penal prescribió en julio de 2022, antes de que el expediente fuera estudiado. Por tratarse de una prescripción posterior al fallo de segunda instancia, declaró extinguida la acción, ordenó la cesación del procedimiento y no se pronunció sobre los cargos de la impugnación.

Por qué importa

La providencia reafirma que la prescripción es un tema que el juez debe verificar de oficio, pues sin potestad punitiva vigente el Estado no puede continuar el proceso. También precisa cómo se cuentan los términos en procesos regidos por la Ley 600 de 2000.